sábado, 13 de julio de 2019

Las obligaciones y sus fuentes.

¿Qué son las obligaciones?, ¿Cuál es su origen y sus fuentes? Esta infografía te ayuda a resolver esta cuestión.


Te invito también a ver el vídeo que se refiere a esta información.


Finalmente, te dejo el enlace a la infografía en formato pdf.

Infografía de las obligaciones y sus fuentes (clic aquí).



jueves, 11 de julio de 2019

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares. voluntad


Se clasifican así, porque depende de si se toma en cuenta o no, la voluntad de los particulares. Así nos refiere García Máynex, citando a Del Vecchio, que tenemos normas:
a) Taxativas: Son aquellas normas que obligan a los particulares, independientemente de su voluntad (irrenunciable). Son aquellas que mandan o imperan independientemente de la voluntad de las partes, de manera que no es lícito derogarlas ni absoluta, ni relativamente, en vista al fin determinado que las partes se propongan alcanzar; porque la obtención de ese fin está cabalmente determinado por la norma misma.
Los actos violatorios de las taxativas no producen efecto jurídico alguno. 
Se confirma en el artículo 8 del Código Civil Federal:
Artículo 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Debe relacionarse además con el artículo 6 del mismo Código.
Artículo 6.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero. 
Ejemplo: la prohibición de transigir sobre alimentos.

b) Dispositivas: Son aquellas que solo valen cuando no existe una voluntad diversa de  
las partes manifestada legalmente. Ejemplo: “La renta será pagada en el lugar
convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario”.
Estas a su vez se subdividen en:

1. Interpretativas, que son las que sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico.

Como ejemplo de norma dispositiva de interpretación, tenemos el artículo 1958 del multicitado ordenamiento, al señalar:
Artículo 1958.- El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.
Así entonces, las partes pueden establecer una norma diversa de la que el precepto o artículo formula.

2. Supletivas o supletorias, son aquellas que se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.

Ejemplos de estas, son los siguientes artículos también, del Código Civil Federal:
Artículo 2080.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. 
Artículo 2084.- Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar. 
Artículo 2086.- Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
Lo que tienen en común estos tres artículos es que solo se aplicaran ante la ausencia de disposición o mención de las partes, por ello se denominan así, porque la ley en estos casos es supletoria, primero las partes pueden obligarse en la forma y modo en que quieran obligarse.

Fuente: García Máynez E. (1986). Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa.

Vídeo explicativo de esta clasificación:





Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus sanciones.


Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus sanciones.

Inspirado en doctrinas romanas, el jurista ruso N. Korkounov divide a las normas jurídicas en:

a) Leyes perfectas: Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. (Inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa)
      b) Leyes más que perfectas: Aquellas que no anulan el acto que las vulneran, por haberse    
consumado éste de un modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un castigo y además una reparación pecuniaria. Ejemplo: Homicidio.
c) Leyes menos que perfectas: Aquellas normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo. Por ejemplo, el tutor que se casa con quien ha estado bajo su guarda, el matrimonio no es nulo, pero si ilícito y se aplica una sanción.

ARTÍCULO 252. Es ilícito pero no nulo el matrimonio:
I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 147 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en el artículo 146.

ARTÍCULO 146. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días
después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos
de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

ARTÍCULO 147. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su
guarda, a no ser que obtenga dispensa, la cual no se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
ARTÍCULO 148. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y obtiene la dispensa.

d) Leyes imperfectas: Aquellas normas cuya infracción carece de sanción. Son comunes en el derecho público y, sobre todo, en el derecho internacional.
Es muy frecuente que se den en derecho público internacional, por ejemplo: deberían sancionar a E.U.A. por bombardear pueblos sin tener pruebas contundentes de que se encuentran los líderes terroristas en ellos, sin embargo, no se hace.
Fuente: Introducción al estudio del Derecho. Gracía Máynez Eduardo. Editorial Porrúa.




Clasificación de las normas jurídicas. Eduardo García Máynez.

Hola a todos:
En esta ocasión iniciaremos el estudio de las clasificaciones que nos refiere, Eduardo García Máynez, en su libro "introducción al estudio del derecho".
Iniciamos con dos, que son:
1.-  Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen:
a) Nacionales.- Las que pertenecen al sistema jurídico de un país determinado y se aplican a éste.
b) Extranjeras.- Las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto.
c) De derecho uniforme.- Son aquellas que se aplican en dos o más países para regular determinadas situaciones jurídicas. Ejemplo: Tratado de libre comercio con América del Norte (México, Usa y Canadá).
2.- Desde el punto de vista de su fuente.
De acuerdo a cómo surgen las normas jurídicas, éstas pueden ser:
a) Normas de derecho escrito.- Son aquellas normas elaboradas por los órganos facultados para ello. En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el nombre de leyes.
b) Normas de derecho consuetudinario o no escritas: Derivan de la costumbre.
Costumbre.- Es el uso arraigado en una colectividad y considerado por ella, como jurídicamente obligatorio.
c) De derecho jurisprudencial: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las producen.

Prescripción adquisitiva o positiva.


Prescripción adquisitiva o positiva

La prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley.
La prescripción positiva o adquisitiva o usucapion.
La prescripción negativa o extintiva es un medio de librarse de obligaciones.
Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Condiciones o requisitos de la prescripción.

Para que exista la prescripción adquisitiva es necesario que se reúnan dos condiciones:

A)  La posesión de la cosa y el transcurso del tiempo.

La posesión es un estado de hecho que permite a una persona detentar, poseer materialmente una cosa, de manera exclusiva, para ejercitar sobre ella actos materiales de uso y goce como si fuese dueño.
Ahora bien, solo puede ser objeto de posesión las cosas y derechos susceptibles de apropiación.

Elementos de la posesión:
1) El corpus, que es la tenencia material de la cosa.
2) El animus, que es la intención de apropiarse de la cosa, de conducirse como propietario respecto del bien.
Ahora bien, cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a  otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder, en calidad de arrendatario, usufructuario, acreedor pignoraticio, depositario u otro titulo análogo, los dos son poseedores de la cosa, el que la posee a título de propietario, tiene la posesión originaria, el otro, una posesión derivada.
En caso de despojo, tanto el que tiene la posesión originaria, como el que tiene la posesión derivada gozan del derecho de ser restituidos en la posesión.
Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder la cosa, en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las ordenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considerará poseedor.  

Presunciones a que da origen la posesión:


a) La posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales. 
b) La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
c) Se presume poseedor de buena fe, el que entra en posesión en virtud de un título suficiente (se llama título al hecho o acto que la origina). También es poseedor de buena fe el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
Es poseedor de mala fe, el que entra en la posesión sin título alguno para poseer, lo mismo que, el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
Se entiende por título la causa generadora de la posesión.

Requisitos que debe cumplir la posesión para poder prescribir en favor de persona determinada.

Para que un poseedor pueda adquirir la propiedad por prescripción, se necesita que la posesión sea:
A) Posesión en concepto de dueño.  Se da cuando se encuentra en posesión de una cosa, en virtud de un título que se cree fundadamente suficiente para ejercer el dominio sobre la cosa, aunque en realidad dicho título sea insuficiente. Por ejemplo, quien entra en posesión de una casa por un acto erróneo.
Quienes tienen posesión derivada no pueden prescribir.
La ley, en cambio, considera, que aún el que entra en posesión en virtud de un hecho ilícito, puede prescribir. Por ejemplo, un ladrón cuya posesión es de mala fe, pero a quien no falta intención de apropiarse de la cosa, ejerciendo actos de dominio sobre la cosa.

B) La posesión debe ser pacífica, cuando se ejerce sin violencia.

C) La posesión debe ser continua, cuando no se ha interrumpido.

D) Posesión pública. Es la que se disfruta de manera que todos puedan conocerla, o bien, que se haya inscrito en el registro público de la propiedad.

rminos para prescribir

El tiempo es el segundo elemento para prescribir.

El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.

Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil. (Arts. 1178-1182)

Términos para prescribir:





¿Quiénes pueden adquirir por prescripción?

Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus representantes. 

Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.

Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus propietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.


Interrupción de la prescripción

La prescripción se interrumpe porque sobrevenga un hecho que destruya alguna de las condiciones esenciales de la prescripción: La posesión de la cosa o el tiempo necesario para prescribir.
En este supuesto, la prescripción se detiene y el tiempo corrido con anterioridad a la interrupción se inutiliza, y para prescribir hay que comenzar a contarlo de nuevo.

Causas de interrupción de la prescripción. (Art. 1170)

1. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho año;
2. Por demanda o cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso;
Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor se desiste de ella, o fuese desestimada su demanda.
3. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.


Suspensión de la prescripción:

Se da, cuando por disposición de la ley, la prescripción deja de correr. Aquí, el tiempo transcurrido con anterioridad a la suspensión no se inutiliza; sino que queda útil, debiendo adicionarse con el que transcurra cuando la causa de la suspensión ha cesado.

Es decir, hay suspensión, cuando se detiene, en forma transitoria, la causa de prescripción.

La suspensión tiene como finalidad proteger a determinadas personas que no están en aptitud de interrumpir la prescripción cuando ésta corre contra ellas.

Causas de suspensión de la prescripción.

La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

La prescripción no puede comenzar ni correr:
A) Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los descendientes tengan derecho conforme a la ley;
B) Entre los consortes;
C)  Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
D) Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
E) Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
F). Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto dentro como fuera del Estado.


martes, 9 de julio de 2019

Ámbitos de validez de la norma jurídica.

Los cuatro ámbitos de validez de las normas jurídicas.
Desarrollados por Hans Kelsen (1881-1973), y mencionados por Eduardo García Máynez en su libro de "introducción al estudio del derecho", dichos ámbitos son:
a) El espacial, que es la porción del espacio en que un precepto es aplicable;
b) El temporal, que está constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia.
c) El material, por la materia que regula.
d) El personal, por los sujetos a quienes obliga.

I. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.
En el primer caso, el ámbito espacial de validez, es la porción del espacio en que un precepto es aplicable, y así, pueden ser:
a) Generales: Las que se aplican en todo el territorio del Estado, lo que equivaldría en México a las Federales, que se aplican en toda la República; ejemplo: la ley Federal del Trabajo.
Aunque aquí cabe hacer la diferencia, entre las federales y las estatales, pues ambas son creadas o modificadas por el Congreso de la Unión y se aplican en todo el territorio de la República, pero las federales van a ser aplicadas exclusivamente por autoridades federales, en cambio, las leyes generales versan sobre materias que son de aplicación, tanto para las autoridades federales como para las autoridades locales, es decir, son de competencia concurrente y establecen obligaciones y facultades en cada uno de los niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal). Para ello solo basta ver el desplegado de leyes, que en la página de la cámara de diputados se establece.
b) Locales (estatales): Aquellas normas que sólo se aplican en una parte del Estado o País. Ejemplo: Código Civil del Estado de Chihuahua, Código Penal del Estado de Chihuahua. Como son menos las leyes estatales que las federales, suelen estar más actualizadas.
c) Municipales: Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción territorial del Municipio. Ejemplo: Reglamento de faltas al bando de policía y buen gobierno del municipio de Chihuahua.
II. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.
El ámbito temporal está constituido por el lapso durante el cual la norma jurídica conserva su vigencia.
a) De vigencia determinada.- Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que deberán aplicarse se encuentra establecido de antemano. Cuándo comienzan a ser obligatorias y cuándo dejan de serlo. Ejemplo: Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2017.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
b) De vigencia indeterminada: No señalan el término durante el cual estarán en vigencia, simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en vigor pero no determina su finalización, como es el caso de la generalidad de las leyes en nuestro país, sólo pierden su vigencia cuando es abrogada, expresa o tácitamente.
Abrogación.- Es quitar a la totalidad de la ley su fuerza obligatoria.
Derogación.- Suprimir solamente algunos preceptos de la ley, sea que se sustituyan por otros o no.

III. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.
El ámbito material de validez se refiere a la materia que la ley va a regular.
Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en normas de derecho público y de derecho privado.
A) Derecho público.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado con los particulares, o con otros Estados, cuando se encuentra provisto de su autoridad soberana.
Soberanía.- Ningún poder igual al suyo en el interior; ningún poder superior al suyo en el exterior.
El Derecho Interno se refiere a aquellas normas que se van a aplicar dentro de los límites territoriales de un país determinado.
Pertenecen al derecho público interno:
1. Derecho Constitucional: Conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura y el funcionamiento del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.
2.- Derecho administrativo.- Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del poder administrativo (ejecutivo) y la forma de hacer promociones ante dicho poder. Ley orgánica de la administración pública federal, ley federal de procedimiento contencioso administrativo.
3.- Derecho Penal.- Conjunto de normas jurídicas relativas a los delitos, las penas y las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social.
4.- Derecho procesal.- Conjunto de normas jurídicas que regulan  la actuación de los órganos jurisdiccionales y de las partes en el seno del proceso con el fin de la aplicación del Derecho sustantivo al caso concreto cuya resolución se solicita
5.- Derecho del trabajo.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patrones, trabajador(es), asociaciones sindicales y el Estado.  Ley federal de trabajo, Ley federal de los trabajadores al servicio del Estado.
6.- Derecho Agrario.- Conjunto de normas jurídicas que regulan la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas y de su dotación a los núcleos de población. Ley agraria.

El Derecho Externo.- comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límites territoriales de un Estado.
7.- Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
Ley sobre celebración de tratados, ley del servicio exterior mexicano.
8.-Derecho Internacional privado.- Conjunto de normas jurídica que rigen a los particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un Estado, se encuentran en territorio de otro Estado,
B) Derecho Privado.- El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y entre éstos y el Estado, cuando está desprovisto de su autoridad soberana.
1.- Derecho Civil.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones privadas de los particulares entre si.
2.- Derecho mercantil.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales, y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

 IV. Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.
Desde este ámbito, se refiere a los sujetos a quienes obliga la ley.
 a) Genéricas.- Obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa.
Ejemplo: Homicidio.
Artículo 123 del Código Penal del Estado de Chihuahua.  "A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión. Se entenderá la pérdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud".
 b) Individualizadas.- Las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.
 Ejemplo: Una sentencia establece la pena de vente años de prisión a Miguel por matar a Luis. El fundamento de la sentencia es la ley, la ley se aplicará a todos los que caigan en la hipótesis de la ley, pero la sentencia es individualizada y se aplica a un solo individuo.
Las normas individualizadas pueden ser privadas, según deriven de la voluntad de los particulares (los contratos y los testamentos) o públicas, si derivan de las autoridades (los tratados internacionales).
Te invito a ver el vídeo donde se analiza todo esto: