jueves, 11 de julio de 2019

Prescripción adquisitiva o positiva.


Prescripción adquisitiva o positiva

La prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley.
La prescripción positiva o adquisitiva o usucapion.
La prescripción negativa o extintiva es un medio de librarse de obligaciones.
Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Condiciones o requisitos de la prescripción.

Para que exista la prescripción adquisitiva es necesario que se reúnan dos condiciones:

A)  La posesión de la cosa y el transcurso del tiempo.

La posesión es un estado de hecho que permite a una persona detentar, poseer materialmente una cosa, de manera exclusiva, para ejercitar sobre ella actos materiales de uso y goce como si fuese dueño.
Ahora bien, solo puede ser objeto de posesión las cosas y derechos susceptibles de apropiación.

Elementos de la posesión:
1) El corpus, que es la tenencia material de la cosa.
2) El animus, que es la intención de apropiarse de la cosa, de conducirse como propietario respecto del bien.
Ahora bien, cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a  otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder, en calidad de arrendatario, usufructuario, acreedor pignoraticio, depositario u otro titulo análogo, los dos son poseedores de la cosa, el que la posee a título de propietario, tiene la posesión originaria, el otro, una posesión derivada.
En caso de despojo, tanto el que tiene la posesión originaria, como el que tiene la posesión derivada gozan del derecho de ser restituidos en la posesión.
Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder la cosa, en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las ordenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considerará poseedor.  

Presunciones a que da origen la posesión:


a) La posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales. 
b) La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
c) Se presume poseedor de buena fe, el que entra en posesión en virtud de un título suficiente (se llama título al hecho o acto que la origina). También es poseedor de buena fe el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
Es poseedor de mala fe, el que entra en la posesión sin título alguno para poseer, lo mismo que, el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
Se entiende por título la causa generadora de la posesión.

Requisitos que debe cumplir la posesión para poder prescribir en favor de persona determinada.

Para que un poseedor pueda adquirir la propiedad por prescripción, se necesita que la posesión sea:
A) Posesión en concepto de dueño.  Se da cuando se encuentra en posesión de una cosa, en virtud de un título que se cree fundadamente suficiente para ejercer el dominio sobre la cosa, aunque en realidad dicho título sea insuficiente. Por ejemplo, quien entra en posesión de una casa por un acto erróneo.
Quienes tienen posesión derivada no pueden prescribir.
La ley, en cambio, considera, que aún el que entra en posesión en virtud de un hecho ilícito, puede prescribir. Por ejemplo, un ladrón cuya posesión es de mala fe, pero a quien no falta intención de apropiarse de la cosa, ejerciendo actos de dominio sobre la cosa.

B) La posesión debe ser pacífica, cuando se ejerce sin violencia.

C) La posesión debe ser continua, cuando no se ha interrumpido.

D) Posesión pública. Es la que se disfruta de manera que todos puedan conocerla, o bien, que se haya inscrito en el registro público de la propiedad.

rminos para prescribir

El tiempo es el segundo elemento para prescribir.

El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.

Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil. (Arts. 1178-1182)

Términos para prescribir:





¿Quiénes pueden adquirir por prescripción?

Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus representantes. 

Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.

Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus propietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.


Interrupción de la prescripción

La prescripción se interrumpe porque sobrevenga un hecho que destruya alguna de las condiciones esenciales de la prescripción: La posesión de la cosa o el tiempo necesario para prescribir.
En este supuesto, la prescripción se detiene y el tiempo corrido con anterioridad a la interrupción se inutiliza, y para prescribir hay que comenzar a contarlo de nuevo.

Causas de interrupción de la prescripción. (Art. 1170)

1. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho año;
2. Por demanda o cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso;
Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor se desiste de ella, o fuese desestimada su demanda.
3. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.


Suspensión de la prescripción:

Se da, cuando por disposición de la ley, la prescripción deja de correr. Aquí, el tiempo transcurrido con anterioridad a la suspensión no se inutiliza; sino que queda útil, debiendo adicionarse con el que transcurra cuando la causa de la suspensión ha cesado.

Es decir, hay suspensión, cuando se detiene, en forma transitoria, la causa de prescripción.

La suspensión tiene como finalidad proteger a determinadas personas que no están en aptitud de interrumpir la prescripción cuando ésta corre contra ellas.

Causas de suspensión de la prescripción.

La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

La prescripción no puede comenzar ni correr:
A) Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los descendientes tengan derecho conforme a la ley;
B) Entre los consortes;
C)  Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
D) Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
E) Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
F). Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto dentro como fuera del Estado.


2 comentarios:

  1. toda adquisición derivativa de la posesión supone la tradición material de la cosa?

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  2. Buenas tardes.algun número para asesoramiento

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