Prescripción adquisitiva o positiva
La
prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,
mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en
la ley.
La
prescripción
positiva o adquisitiva o usucapion.
La
prescripción negativa o extintiva es un medio de librarse de obligaciones.
Solo
pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones
establecidas en la ley.
Condiciones
o requisitos de la prescripción.
Para
que exista la prescripción adquisitiva es necesario que se reúnan dos
condiciones:
A) La posesión de la cosa y el transcurso del
tiempo.
La
posesión
es un estado de hecho que permite a una persona detentar, poseer materialmente
una cosa, de manera exclusiva, para ejercitar sobre ella actos materiales de
uso y goce como si fuese dueño.
Ahora
bien, solo puede ser objeto de posesión las cosas y derechos susceptibles de
apropiación.
Elementos
de la posesión:
1)
El
corpus,
que es la tenencia material de la cosa.
2)
El animus,
que es la intención de apropiarse de la cosa, de conducirse como propietario
respecto del bien.
Ahora
bien, cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de
retenerla temporalmente en su poder, en calidad de arrendatario, usufructuario,
acreedor pignoraticio, depositario u otro titulo análogo, los dos son poseedores de la
cosa, el que la posee a título de
propietario, tiene la posesión originaria, el
otro, una posesión derivada.
En
caso de despojo, tanto el que tiene la posesión originaria, como el que tiene la
posesión derivada gozan del
derecho de ser restituidos en la posesión.
Cuando
se demuestre que una persona tiene en su poder la cosa, en virtud de la situación de dependencia en
que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en
provecho de éste,
en cumplimiento
de las ordenes e instrucciones que de él
ha recibido, no se le considerará poseedor.
Presunciones
a que da origen la posesión:
a)
La posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los
efectos legales.
b)
La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen
en él.
c)
Se presume poseedor de buena fe, el que entra en posesión en virtud de un título suficiente (se
llama título al hecho o acto
que la origina). También es poseedor de
buena fe el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
Es
poseedor de mala fe, el que entra en la posesión sin título alguno para poseer, lo mismo que,
el que conoce los vicios de su título
que le impiden poseer con derecho.
Se
entiende por título la causa
generadora de la posesión.
Requisitos
que debe cumplir la posesión para poder prescribir en favor de persona
determinada.
Para
que un poseedor pueda adquirir la propiedad por prescripción, se necesita que la
posesión
sea:
A)
Posesión en concepto de dueño. Se da cuando se encuentra en posesión de una cosa, en
virtud de un título que se cree
fundadamente suficiente para ejercer el dominio sobre la cosa, aunque en
realidad dicho título sea
insuficiente. Por ejemplo, quien entra en posesión de una casa por un acto erróneo.
Quienes
tienen posesión derivada no pueden prescribir.
La
ley, en cambio, considera, que aún
el que entra en posesión en virtud de un
hecho ilícito, puede
prescribir. Por ejemplo, un ladrón
cuya posesión es de mala fe, pero
a quien no falta intención de apropiarse de la
cosa, ejerciendo actos de dominio sobre la cosa.
B)
La posesión debe ser pacífica, cuando se ejerce
sin violencia.
C)
La posesión debe ser continua, cuando no se ha interrumpido.
D)
Posesión pública. Es la que se
disfruta de manera que todos puedan conocerla, o bien, que se haya inscrito en
el registro público de la
propiedad.
Términos para
prescribir
El
tiempo es el segundo elemento para prescribir.
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,
excepto en los casos en que así
lo determine la ley expresamente.
El día en que comienza la prescripción se
cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en
que la prescripción termina, debe ser completo.
Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino
cumplido el primero que siga, si fuere útil. (Arts. 1178-1182)
Términos para prescribir:
¿Quiénes pueden adquirir por prescripción?
Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus
representantes.
Las personas con capacidad para enajenar pueden
renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
La renuncia de la prescripción es
expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho
adquirido.
Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus
propietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño y en este caso la
prescripción aprovecha a todos los partícipes.
Interrupción de la prescripción
La prescripción se interrumpe porque sobrevenga un hecho que destruya alguna de las
condiciones esenciales de la prescripción: La
posesión de la cosa o el tiempo necesario para prescribir.
En este supuesto, la prescripción se
detiene y el tiempo corrido con anterioridad a la interrupción se inutiliza, y para prescribir hay que comenzar a contarlo de nuevo.
Causas
de interrupción de la prescripción. (Art. 1170)
1. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho año;
2. Por demanda o cualquier género de
interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso;
Se
considerará la prescripción como
no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor se desiste de ella, o fuese
desestimada su demanda.
3. Porque la persona a cuyo favor corre la
prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien
prescribe.
Empezará
a contarse el nuevo término
de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo
título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la
obligación, desde que éste hubiere vencido.
Suspensión de la prescripción:
Se da, cuando por disposición de la ley, la prescripción deja
de correr. Aquí, el tiempo transcurrido con anterioridad a la suspensión no se inutiliza; sino que queda útil,
debiendo adicionarse con el que transcurra cuando la causa de la suspensión ha cesado.
Es decir, hay suspensión, cuando se detiene, en forma transitoria, la causa de prescripción.
La suspensión tiene como finalidad proteger a determinadas personas que no están en aptitud de interrumpir la prescripción
cuando ésta corre contra ellas.
Causas
de suspensión de la prescripción.
La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se
haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.
La prescripción no
puede comenzar ni correr:
A) Entre ascendientes y descendientes, durante la
patria potestad, respecto de los bienes a que los descendientes tengan derecho
conforme a la ley;
B) Entre los consortes;
C) Entre los
incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
D) Entre copropietarios o coposeedores, respecto del
bien común;
E) Contra los ausentes del Estado que se encuentren
en servicio público;
F). Contra los militares en servicio activo en
tiempo de guerra, tanto dentro como fuera del Estado.
toda adquisición derivativa de la posesión supone la tradición material de la cosa?
ResponderBorrarBuenas tardes.algun número para asesoramiento
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