jueves, 11 de julio de 2019

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus sanciones.


Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus sanciones.

Inspirado en doctrinas romanas, el jurista ruso N. Korkounov divide a las normas jurídicas en:

a) Leyes perfectas: Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. (Inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa)
      b) Leyes más que perfectas: Aquellas que no anulan el acto que las vulneran, por haberse    
consumado éste de un modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un castigo y además una reparación pecuniaria. Ejemplo: Homicidio.
c) Leyes menos que perfectas: Aquellas normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo. Por ejemplo, el tutor que se casa con quien ha estado bajo su guarda, el matrimonio no es nulo, pero si ilícito y se aplica una sanción.

ARTÍCULO 252. Es ilícito pero no nulo el matrimonio:
I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 147 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en el artículo 146.

ARTÍCULO 146. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días
después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos
de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

ARTÍCULO 147. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su
guarda, a no ser que obtenga dispensa, la cual no se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
ARTÍCULO 148. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y obtiene la dispensa.

d) Leyes imperfectas: Aquellas normas cuya infracción carece de sanción. Son comunes en el derecho público y, sobre todo, en el derecho internacional.
Es muy frecuente que se den en derecho público internacional, por ejemplo: deberían sancionar a E.U.A. por bombardear pueblos sin tener pruebas contundentes de que se encuentran los líderes terroristas en ellos, sin embargo, no se hace.
Fuente: Introducción al estudio del Derecho. Gracía Máynez Eduardo. Editorial Porrúa.




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