Clasificación
de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus sanciones.
Inspirado
en doctrinas romanas, el jurista ruso N. Korkounov divide a las normas
jurídicas en:
a) Leyes perfectas: Aquellas cuya sanción
consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran.
(Inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa)
b) Leyes
más que perfectas: Aquellas que no anulan el acto que las vulneran, por
haberse
consumado éste de un
modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un castigo y además una
reparación pecuniaria. Ejemplo: Homicidio.
c) Leyes menos que
perfectas:
Aquellas normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca
efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo. Por ejemplo,
el tutor que se casa con quien ha estado bajo su guarda, el matrimonio no es nulo, pero si ilícito y se
aplica una sanción.
ARTÍCULO 252. Es ilícito pero no nulo el matrimonio:
I. Cuando se ha contraído estando pendiente la
decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que
requiere el artículo 147 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los
términos fijados en el artículo 146.
ARTÍCULO 146. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta
pasados trescientos días
después de la disolución del anterior, a menos que
dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos
de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo
desde que se interrumpió la cohabitación.
ARTÍCULO 147. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona
que ha estado o está bajo su
guarda, a no ser que obtenga dispensa, la cual no se
le concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido
aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador y a los
descendientes de éste y del tutor.
ARTÍCULO 148. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo
dispuesto en el artículo anterior, el Juez nombrará inmediatamente un tutor
interino que reciba los bienes y obtiene la dispensa.
d) Leyes imperfectas:
Aquellas normas cuya infracción carece de sanción. Son comunes en el derecho
público y, sobre todo, en el derecho internacional.
Es muy frecuente que se
den en derecho público internacional, por ejemplo: deberían sancionar a E.U.A.
por bombardear pueblos sin tener pruebas contundentes de que se encuentran los
líderes terroristas en ellos, sin embargo, no se hace.
Fuente: Introducción al
estudio del Derecho. Gracía Máynez Eduardo. Editorial Porrúa.
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