Mostrando las entradas con la etiqueta Normas jurídicas. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Normas jurídicas. Mostrar todas las entradas

martes, 5 de mayo de 2020

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares.


Desde este punto de vista las normas se clasifican:
a) Taxativas: Son aquellas normas que obligan a los particulares, independientemente de su voluntad (irrenunciable). Ejemplo: la prohibición de transigir sobre alimentos.
Los actos violatorios de las taxativas no producen efecto jurídico alguno.

ARTÍCULO 5. La voluntad de las partes en un acto jurídico no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla. Sólo son renunciables los derechos de interés privado, no así los que afectan al interés público, siempre y cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.

b) Dispositivas: Son aquellas que solo valen cuando no existe una voluntad diversa de las partes manifestada legalmente. Ejemplo: “La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario”.
Estas a su vez se subdividen en:
Interpretativas, que son las que sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico.
Supletorias, son aquellas que se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.


Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.


Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

Hay normas jurídicas que tienen sentido pleno, en tanto que otras sólo poseen significación cuando se les relaciona con normas del primer tipo.

Primarias: Cuando tienen sentido o existencia plena por sí mismas, o sea, que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma. Ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, la posesión.
Secundarias: Cuando sólo tienen sentido si se les relaciona con una norma primaria, a la cual complementan.

Son secundarias:

a) Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia: Aquellas normas que indican la fecha en que habrá de entrar en vigor una disposición legal determinada. (Artículos transitorios), las de duración son las que fijan el tiempo en el cual una ley estará en vigor; y las de extinción, las que se encargan de abolir todo un ordenamiento legal (abrogatoria) o parte de éste (derogatoria).
b) De definición, declarativas o explicativas: Aquellas que tienen por fin explicar el significado correcto de expresiones jurídicas que pueden crear confusión, ejemplo: el significado jurídico del vocablo alimentos que es mucho más amplio que el concepto gramatical.
c) Permisivas: Son aquellas que establecen excepciones en relación con otras normas, por ejemplo: La disposición según la cual el mandatario puede renunciar al mandato, significa una excepción al principio general de que “Los contratos legalmente celebrados deben ser cumplidos en los términos estipulados”.

ARTÍCULO 1587. Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los mayores de setenta años de edad;
IV. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo; y,
V. Los que tengan algún impedimento que, a juicio del Tribunal, sea justificado para excusarse.

d) Interpretativas: La interpretación de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa) por lo tanto se refieren a otros preceptos cuyo sentido y alcance determinan.
e) Sancionadoras: Constituyen un grupo numeroso e importante, aparecen en el momento en que los deberes impuestos por la norma no son cumplidos, los ejemplos más claros los encontramos en los Códigos Penales.

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su cualidad.


De acuerdo a este criterio las normas jurídicas pueden ser:
a) Positivas o permisivas: Son las que permiten a un sujeto la facultad de hacer u omitir algo.  (Art. 1396 del Código de Comercio que faculta al deudor a señalar bienes para su embargo)
Las prescriptivas son positivas, pues es evidente que permiten lo mismo que mandan, según los expresa
el siguiente principio de la ontología formal del derecho: “Todo lo que está jurídicamente ordenado está
jurídicamente permitido”
b) Negativas o prohibitivas: Las que prohíben determinado comportamiento que también puede ser de acción o de omisión. (Cualquier delito que se realice por actuar contra lo que la norma prohíbe).