martes, 5 de mayo de 2020

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.


Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

Hay normas jurídicas que tienen sentido pleno, en tanto que otras sólo poseen significación cuando se les relaciona con normas del primer tipo.

Primarias: Cuando tienen sentido o existencia plena por sí mismas, o sea, que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma. Ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, la posesión.
Secundarias: Cuando sólo tienen sentido si se les relaciona con una norma primaria, a la cual complementan.

Son secundarias:

a) Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia: Aquellas normas que indican la fecha en que habrá de entrar en vigor una disposición legal determinada. (Artículos transitorios), las de duración son las que fijan el tiempo en el cual una ley estará en vigor; y las de extinción, las que se encargan de abolir todo un ordenamiento legal (abrogatoria) o parte de éste (derogatoria).
b) De definición, declarativas o explicativas: Aquellas que tienen por fin explicar el significado correcto de expresiones jurídicas que pueden crear confusión, ejemplo: el significado jurídico del vocablo alimentos que es mucho más amplio que el concepto gramatical.
c) Permisivas: Son aquellas que establecen excepciones en relación con otras normas, por ejemplo: La disposición según la cual el mandatario puede renunciar al mandato, significa una excepción al principio general de que “Los contratos legalmente celebrados deben ser cumplidos en los términos estipulados”.

ARTÍCULO 1587. Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los mayores de setenta años de edad;
IV. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo; y,
V. Los que tengan algún impedimento que, a juicio del Tribunal, sea justificado para excusarse.

d) Interpretativas: La interpretación de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa) por lo tanto se refieren a otros preceptos cuyo sentido y alcance determinan.
e) Sancionadoras: Constituyen un grupo numeroso e importante, aparecen en el momento en que los deberes impuestos por la norma no son cumplidos, los ejemplos más claros los encontramos en los Códigos Penales.

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