De acuerdo a este criterio las normas
jurídicas pueden ser:
a) Positivas o permisivas: Son las que permiten a un sujeto la
facultad de hacer u omitir algo. (Art.
1396 del Código de Comercio que faculta al deudor a señalar bienes para su
embargo)
Las prescriptivas son positivas, pues es evidente que
permiten lo mismo que mandan, según los expresa
el siguiente principio de la ontología formal del
derecho: “Todo lo que está jurídicamente ordenado está
jurídicamente permitido”
b) Negativas o prohibitivas: Las que prohíben determinado
comportamiento que también puede ser de acción o de omisión. (Cualquier delito
que se realice por actuar contra lo que la norma prohíbe).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario