martes, 5 de mayo de 2020

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares.


Desde este punto de vista las normas se clasifican:
a) Taxativas: Son aquellas normas que obligan a los particulares, independientemente de su voluntad (irrenunciable). Ejemplo: la prohibición de transigir sobre alimentos.
Los actos violatorios de las taxativas no producen efecto jurídico alguno.

ARTÍCULO 5. La voluntad de las partes en un acto jurídico no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla. Sólo son renunciables los derechos de interés privado, no así los que afectan al interés público, siempre y cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.

b) Dispositivas: Son aquellas que solo valen cuando no existe una voluntad diversa de las partes manifestada legalmente. Ejemplo: “La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario”.
Estas a su vez se subdividen en:
Interpretativas, que son las que sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico.
Supletorias, son aquellas que se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.


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