Desde este punto de vista las normas se clasifican:
a) Taxativas: Son aquellas
normas que obligan a los particulares, independientemente de su voluntad
(irrenunciable). Ejemplo: la prohibición de transigir sobre alimentos.
Los actos
violatorios de las taxativas no producen efecto jurídico alguno.
ARTÍCULO 5. La voluntad de
las partes en un acto jurídico no puede eximir de la observancia de la ley ni
alterarla o modificarla. Sólo son renunciables los derechos de interés privado,
no así los que afectan al interés público, siempre y cuando la renuncia no perjudique
derechos de terceros.
b) Dispositivas: Son aquellas que
solo valen cuando no existe una voluntad diversa de las partes manifestada
legalmente. Ejemplo: “La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de
convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario”.
Estas a su vez se subdividen en:
Interpretativas, que son las que sirven para
interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio
jurídico.
Supletorias, son aquellas que se aplican en
ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.
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