Derechos y obligaciones del
usufructuario:
Derechos
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Obligaciones
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Uso y goce de la cosa
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Tomar posesión de la cosa en el estado que se
encuentre.
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Ejercitar las acciones y excepciones reales,
personales o posesorias
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Levantar inventario
(haciendo constar el estado en que se hallen los inmuebles y el valor).
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Percibir todos los
frutos (incluso los naturales e industriales pendientes al comenzar el
usufructo, pero los pendientes al extinguirse el usufructo pertenecen al
propietario. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario, en proporción
del tiempo que dure el usufructo).
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Otorgar una fianza de
que disfrutara las cosas con moderación, y las restituirá al propietario no
empeoradas, ni deterioradas por su negligencia. El que se reserva la
propiedad puede dispensar del deber de afianzar. Si el usufructo es oneroso y
no se otorga fianza, se puede intervenir la administración de los bienes para
procurar la administración. Si es gratuito, y no otorga fianza, el usufructo
se extingue.
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Percibir los frutos de
los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres
que tenga a su favor el bien.
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Debe conservar la sustancia de la cosa
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Enajenar, arrendar, y gravar su derecho de
usufructo; pero todos los contratos que celebre terminaran con el usufructo.
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No modificar materialmente la cosa ni su destino
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Hacer mejoras útiles y
voluntarias
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Si se otorga a título gratuito debe de hacer las
reparaciones necesarias.
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Goza del derecho del
tanto, con las mismas formalidades y tiempo que para el copropietario,
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Algunas
cuestiones del uso y la habitación.
Ni el usuario ni el que tiene
derecho de habitación pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo o en parte
su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
Las disposiciones del usufructo
se aplican a los derechos de uso y habitación en lo que no se opongan a lo
mencionado en el capítulo que regula el uso y la habitación.
Si el uso es sobre ganado, se
tiene derecho a aprovecharse de las crías, leche y lana que baste para su consumo
y el de su familia.
El usuario que consuma todos los
frutos de los bienes o el que tenga derecho de habitación ocupe todas las
piezas de la casa pagaran gastos de cultivo, reparaciones y contribuciones.
Si sólo se consume parte de los
frutos o sólo se ocupa parte de la casa, no se contribuirá en nada, siempre que
al propietario le queden frutos o aprovechamientos bastante para cubrir los
gastos y cargas, si no alcanzan, la parte que falta la cubrirán el usuario o el
que tenga el derecho de habitación en su caso.
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