martes, 5 de mayo de 2020

Derechos y obligaciones del usufructuario.


Derechos y obligaciones del usufructuario:

Derechos
Obligaciones
Uso y goce de la cosa
Tomar posesión de la cosa en el estado que se encuentre.
Ejercitar las acciones y excepciones reales, personales o posesorias
Levantar inventario (haciendo constar el estado en que se hallen los inmuebles y el valor).
Percibir todos los frutos (incluso los naturales e industriales pendientes al comenzar el usufructo, pero los pendientes al extinguirse el usufructo pertenecen al propietario. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario, en proporción del tiempo que dure el usufructo).
Otorgar una fianza de que disfrutara las cosas con moderación, y las restituirá al propietario no empeoradas, ni deterioradas por su negligencia. El que se reserva la propiedad puede dispensar del deber de afianzar. Si el usufructo es oneroso y no se otorga fianza, se puede intervenir la administración de los bienes para procurar la administración. Si es gratuito, y no otorga fianza, el usufructo se extingue.
Percibir los frutos de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor el bien.
Debe conservar la sustancia de la cosa
Enajenar, arrendar, y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre terminaran con el usufructo.
No modificar materialmente la cosa ni su destino
Hacer mejoras útiles y voluntarias
Si se otorga a título gratuito debe de hacer las reparaciones necesarias.
Goza del derecho del tanto, con las mismas formalidades y tiempo que para el copropietario,


Algunas cuestiones del uso y la habitación.

Ni el usuario ni el que tiene derecho de habitación pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo o en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
Las disposiciones del usufructo se aplican a los derechos de uso y habitación en lo que no se opongan a lo mencionado en el capítulo que regula el uso y la habitación.

Si el uso es sobre ganado, se tiene derecho a aprovecharse de las crías, leche y lana que baste para su consumo y el de su familia.

El usuario que consuma todos los frutos de los bienes o el que tenga derecho de habitación ocupe todas las piezas de la casa pagaran gastos de cultivo, reparaciones y contribuciones.

Si sólo se consume parte de los frutos o sólo se ocupa parte de la casa, no se contribuirá en nada, siempre que al propietario le queden frutos o aprovechamientos bastante para cubrir los gastos y cargas, si no alcanzan, la parte que falta la cubrirán el usuario o el que tenga el derecho de habitación en su caso.


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