Concepto de
persona.
Es el sujeto o ente que es capaz de ser titular de
derechos y obligaciones.
Tipos de
personas:
a) Persona física.- Es el sujeto
individual y racional, que es titular derechos y obligaciones.
b) Persona moral o jurídica.- Es la agrupación de
personas físicas unidas por un fin común, a las que la ley reconoce
personalidad.
El artículo 25 del código civil nos enumera a las
personas morales, de la siguiente manera:
Son personas morales:
I. La Federación, los
Estados y los Municipios;
II. Las demás
corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades
civiles o mercantiles;
III Bis. Las asociaciones civiles y las
fundaciones;
IV. Los sindicatos,
las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI
del artículo 123 de
la Constitución Federal;
V. Las sociedades
cooperativas y mutualistas; y
VI. Las asociaciones
distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,
artísticos, de recreo
o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.
La personalidad.- Es la aptitud o
idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones.
Atributos
de la personalidad.
Persona física
|
Persona moral o jurídica.
|
1.- Capacidad.
2.- Nombre.
3.- Domicilio
4.- Nacionalidad
5.- Patrimonio
6.- Estado civil.
|
1.- Capacidad
2.- Denominación o razón
social.
3.- Domicilio
4.- Nacionalidad.
5. Patrimonio
|
Inicio y
fin de la personalidad.
La personalidad inicia con el nacimiento y termina
con la muerte, sin embargo la ley establece que desde que el individuo es
concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para
poder ser titulares de derechos (por ejemplo, ser heredero), con la condición
de que nazca vivo y viable, lo cual, según el artículo 314 del Código civil
consiste en que, desprendido enteramente del seno materno viva 24 horas o sea
presentado vivo al registro civil.
Entonces, al concebido se le protege y se le
conceden ciertos derechos, en virtud de lo que puede llegar a ser.
Por su
parte, si bien, la personalidad termina con la muerte, también ciertos efectos
jurídicos surgen precisamente tras la muerte de una persona (la sucesión
testamentaria o legítima), además, la ley protege al cadáver, en virtud de lo que fue. (Por
ello se tienen delitos como la inhumación y exhumación de cadáveres sin permiso
de la autoridad).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario