martes, 5 de mayo de 2020

Concepto de persona. Tipos de personas y atributos de la personalidad.


Concepto de persona.

Es el sujeto o ente que es capaz de ser titular de derechos y obligaciones.

Tipos de personas:
a) Persona física.- Es el sujeto individual y racional, que es titular derechos y obligaciones.
b) Persona moral o jurídica.- Es la agrupación de personas físicas unidas por un fin común, a las que la ley reconoce personalidad.


El artículo 25 del código civil nos enumera a las personas morales, de la siguiente manera:
Son personas morales:
I. La Federación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
III Bis. Las asociaciones civiles y las fundaciones;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI
del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; y
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,
artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

La personalidad.- Es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones.

Atributos de la personalidad.

Persona física
Persona moral o jurídica.
1.- Capacidad.
2.- Nombre.
3.- Domicilio
4.- Nacionalidad
5.- Patrimonio
6.- Estado civil.
1.- Capacidad
2.- Denominación o razón social.
3.- Domicilio
4.- Nacionalidad.
5. Patrimonio


Inicio y fin de la personalidad.

La personalidad inicia con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo la ley establece que desde que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para poder ser titulares de derechos (por ejemplo, ser heredero), con la condición de que nazca vivo y viable, lo cual, según el artículo 314 del Código civil consiste en que, desprendido enteramente del seno materno viva 24 horas o sea presentado vivo al registro civil.

Entonces, al concebido se le protege y se le conceden ciertos derechos, en virtud de lo que puede llegar a ser.

Por su parte, si bien, la personalidad termina con la muerte, también ciertos efectos jurídicos surgen precisamente tras la muerte de una persona (la sucesión testamentaria o legítima), además, la ley protege al cadáver, en virtud de lo que fue. (Por ello se tienen delitos como la inhumación y exhumación de cadáveres sin permiso de la autoridad).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario