martes, 5 de mayo de 2020

Atributos de la personalidad.


Atributos de la personalidad.

Persona física
Persona moral o jurídica.
1.- Capacidad.
2.- Nombre.
3.- Domicilio
4.- Nacionalidad
5.- Patrimonio
6.- Estado civil.
1.- Capacidad
2.- Denominación o razón social.
3.- Domicilio
4.- Nacionalidad.
5. Patrimonio


1) La capacidad en las personas físicas.

La capacidad jurídica de las personas físicas se divide en dos:

a) Capacidad de goce.- Que es la aptitud para ser titular de derechos. Aquí no hay incapaces, pues por el solo hecho de ser persona, ya se tiene. Incluso, como ya se mencionó un concebido puede ser titular de derechos, bajo la condición de que nazca vivo y viable.

b) Capacidad de ejercicio.- Es la aptitud de poder ejercitar por sí mismo sus derechos, y de cumplir con las obligaciones.
La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad y estando en pleno uso de sus facultades mentales. Por lo tanto, es en este tipo de capacidad donde vamos a encontrar incapacidades.
Tipos de incapacidades.

1) Incapacidad natural y legal.- Se le llama así porque un acto de su propia naturaleza lo tiene en esa incapacidad, pero además como la ley la regula, también se le llama legal. Es en el caso en que se encuentran las personas por no tener la suficiente madurez, o bien por un trastorno o enfermedad que la debilite o la destruya.
Según el artículo 427 del Código Civil, tienen incapacidad natural y legal:
-        Los menores de edad;
-        Los mayores de edad privados de inteligencia por discapacidad mental o intelectiva, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
-        Los sordomudos que no saben leer ni escribir;
-        Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

2) Incapacidad legal.- Como su nombre lo indica, es la establecida por la ley para ciertos casos o personas en particular.
Emancipación.- Es el estado en virtud del cual, el menor adquiere una capacidad de actuar restringida, terminando así, el ejercicio de la patria potestad.
La emancipación se produce derecho por el matrimonio del menor, y aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad. Aunque, de acuerdo con la Constitución Federal en México, ya solo pueden contraer matrimonio las personas mayores de edad, por lo que falta que se actualicen también los códigos de los Estados para que estén en armonía con la constitución federal. Por lo que ya, actualmente, si se aplica lo establecido en la constitución federal, cuando un mayor de dieciséis años, pero menor de 18, demuestre tener buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses tendrá derecho a que se le emancipe. 
1) Capacidad de las personas morales o jurídicas.


A diferencia de la capacidad de las personas físicas, las personas morales tienen su capacidad limitada por la ley y por el objeto para el cual fueron creadas. Por eso se dice, que la persona física puede hacer todo aquello que no esté prohibido por la ley, en tanto la persona moral, sólo puede hacer aquello que la ley le permite. Es decir, para saber cuál es la capacidad de una persona moral, debemos remitirnos a la ley y a su escritura constitutiva, que es donde se encuentra su objeto.

2) Nombre en la persona física.
Es el conjunto de vocablos, el primero opcional (nombre propio) y los segundos por filiación (patronímico o apellido), con los cuales una persona es identificada e individualizada frente al Estado y las demás personas.
Derivaciones del nombre.

A) Sobrenombre, alias o apodo.
Es el nombre que otros dan a una persona por cuestiones afectivas, o tratando de ridiculizarla o caricaturizarla, en atención de un defecto o cualidad de la misma. Tiene especial importancia, en materia penal.
B) Seudónimo.
Es el nombre ficticio que una persona se da a sí mismo para identificarse en el medio artístico, literario, etc.

2) La denominación o razón social en la persona moral.
Denominación social.- En la que se forma libremente, pudiendo denotar o no, el objeto para la que fue creada.
Razón social.- Se integra con el nombre de un socio, o con el apellido de uno o varios socios.

3) Domicilio de la persona física.
El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. (Art. 29 del Código Civil).

Tipos de domicilio:

Domicilio legal. (Arts. 31 y 32) Es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Se reputa domicilio legal:
I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones más de seis meses.
Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;
V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a
las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
VI. De la familia, el de la ubicación del hogar, entendiéndose el lugar donde conviven los cónyuges y los hijos, si los hubiere.

Domicilio convencional.- Es el que se tiene derecho de designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

3) Domicilio de la persona moral. (Art. 33).

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halla establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro del mismo, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

c) Nacionalidad.
Es el vínculo jurídico que une a una persona, un Estado (país).
En el caso de las personas morales se consideran mexicanas aquellas sociedades que se constituyan conforme a las leyes de nuestro país y establezcan su domicilio en los límites de nuestro territorio nacional.

d) Patrimonio.
Es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones, que constituyen el activo y pasivo de una persona.

e) Estado civil.
Atributo exclusivo de las personas físicas, que consiste en la situación personal en que se encuentra o no una persona física en relación a otra, con quien se crean lazos jurídicamente reconocidos sin que sea su pariente, constituyendo con ella una institución familiar, y adquiriendo derechos y obligaciones al respecto.


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