Atributos
de la personalidad.
Persona física
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Persona moral o jurídica.
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1.- Capacidad.
2.- Nombre.
3.- Domicilio
4.- Nacionalidad
5.- Patrimonio
6.- Estado civil.
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1.- Capacidad
2.- Denominación o razón
social.
3.- Domicilio
4.- Nacionalidad.
5. Patrimonio
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1) La
capacidad en las personas físicas.
La capacidad jurídica de las personas físicas se
divide en dos:
a) Capacidad
de goce.-
Que es la aptitud para ser titular de derechos. Aquí no hay incapaces, pues por
el solo hecho de ser persona, ya se tiene. Incluso, como ya se mencionó un
concebido puede ser titular de derechos, bajo la condición de que nazca vivo y
viable.
b) Capacidad
de ejercicio.-
Es la aptitud de poder ejercitar por sí mismo sus derechos, y de cumplir con
las obligaciones.
La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría
de edad y estando en pleno uso de sus facultades mentales. Por lo tanto, es en
este tipo de capacidad donde vamos a encontrar incapacidades.
Tipos de
incapacidades.
1) Incapacidad
natural y legal.-
Se le llama así porque un acto de su propia naturaleza lo tiene en esa
incapacidad, pero además como la ley la regula, también se le llama legal. Es
en el caso en que se encuentran las personas por no tener la suficiente
madurez, o bien por un trastorno o enfermedad que la debilite o la destruya.
Según
el artículo 427 del Código Civil, tienen incapacidad natural y legal:
-
Los menores de edad;
-
Los mayores de edad
privados de inteligencia por discapacidad mental o intelectiva, aun cuando
tengan intervalos lúcidos;
-
Los sordomudos que no
saben leer ni escribir;
-
Los ebrios
consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas
enervantes.
2) Incapacidad legal.- Como su nombre lo
indica, es la establecida por la ley para ciertos casos o personas en
particular.
Emancipación.- Es el estado en virtud del cual, el menor
adquiere una capacidad de actuar restringida, terminando así, el ejercicio de
la patria potestad.
La emancipación se
produce derecho por el matrimonio del menor, y aunque el matrimonio se
disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria
potestad. Aunque, de acuerdo con la Constitución Federal en México, ya solo pueden contraer matrimonio las personas mayores de edad, por lo que falta que se actualicen también los códigos de los Estados para que estén en armonía con la constitución federal. Por lo que ya, actualmente, si se aplica lo establecido en la constitución federal, cuando un mayor de dieciséis años, pero menor de 18, demuestre tener buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses tendrá
derecho a que se le emancipe.
1) Capacidad de las
personas morales o jurídicas.
A diferencia de la
capacidad de las personas físicas, las personas morales tienen su capacidad
limitada por la ley y por el objeto para el cual fueron creadas. Por eso se
dice, que la persona física puede hacer todo aquello que no esté prohibido por
la ley, en tanto la persona moral, sólo puede hacer aquello que la ley le
permite. Es decir, para saber cuál es la capacidad de una persona moral,
debemos remitirnos a la ley y a su escritura constitutiva, que es donde se
encuentra su objeto.
2) Nombre
en la persona física.
Es el conjunto de vocablos, el primero opcional
(nombre propio) y los segundos por filiación (patronímico o apellido), con los
cuales una persona es identificada e individualizada frente al Estado y las
demás personas.
Derivaciones
del nombre.
A)
Sobrenombre, alias o apodo.
Es el nombre que otros dan a una persona por
cuestiones afectivas, o tratando de ridiculizarla o caricaturizarla, en
atención de un defecto o cualidad de la misma. Tiene especial importancia, en
materia penal.
B) Seudónimo.
Es el nombre ficticio que una persona se da a sí
mismo para identificarse en el medio artístico, literario, etc.
2) La
denominación o razón social en la persona moral.
Denominación social.- En la que se forma libremente,
pudiendo denotar o no, el objeto para la que fue creada.
Razón social.- Se integra con el nombre de un socio,
o con el apellido de uno o varios socios.
3) Domicilio de la persona
física.
El domicilio de una
persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él;
a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y
a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. (Art. 29 del Código Civil).
Tipos de domicilio:
Domicilio legal. (Arts. 31 y 32) Es el lugar donde la ley le
fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Se reputa domicilio
legal:
I. Del menor de edad
no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II. Del menor que no
esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III. De los militares
en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV. De los empleados
públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones más de seis meses.
Los que por tiempo
menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la
cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;
V. De los
sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses,
la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas
posteriores a la condena; en cuanto a
las relaciones
anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
VI. De la familia, el
de la ubicación del hogar, entendiéndose el lugar donde conviven los cónyuges y
los hijos, si los hubiere.
Domicilio convencional.- Es el que se tiene
derecho de designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
3)
Domicilio de la persona moral. (Art. 33).
Las personas morales
tienen su domicilio en el lugar donde se halla establecida su administración.
Las que tengan su
administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro del
mismo, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en
todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que
operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su
domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas
por las mismas sucursales.
c)
Nacionalidad.
Es
el vínculo jurídico que une a una persona, un Estado (país).
En
el caso de las personas morales se consideran mexicanas aquellas sociedades que
se constituyan conforme a las leyes de nuestro país y establezcan su domicilio
en los límites de nuestro territorio nacional.
d) Patrimonio.
Es
el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones, que constituyen el
activo y pasivo de una persona.
e) Estado civil.
Atributo
exclusivo de las personas físicas, que consiste en la situación personal en que
se encuentra o no una persona física en relación a otra, con quien se crean
lazos jurídicamente reconocidos sin que sea su pariente, constituyendo con ella
una institución familiar, y adquiriendo derechos y obligaciones al respecto.
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