lunes, 3 de febrero de 2020

Estructura de las sentencias.


ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA:

I.- PREÁMBULO.- En el preámbulo de toda sentencia debe señalarse, además del lugar y la fecha, el tribunal del que emana la resolución, los nombres de las partes y la identificación del tipo de proceso en que se está dando la sentencia. Es decir, es la parte en donde deben establecerse todos aquellos datos que nos sirvan para identificar plenamente un asunto.

II.- RESULTANDOS.- Simples consideraciones de tipo histórico descriptivo. En ellos se relatan los antecedentes del asunto refiriendo la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que han esgrimido, así como la serie de pruebas que las partes han ofrecido y desahogado. Debe tenerse mucho cuidado en que, en esta parte, el tribunal no debe hacer ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo.

III.- CONSIDERANDOS.- Son la parte medular de la sentencia. Es aquí, donde se llega a las conclusiones y a las opiniones del Tribunal, resultado de la confrontación entre las pretensiones, las asistencias y resistencias y también a través de la luz que las pruebas hayan aportado sobre la materia de la controversia. Deberán establecerse los razonamientos lógicos jurídicos aplicables.

IV.- PUNTOS RESOLUTIVOS.- Es la parte final de la sentencia, en donde se precisa de forma concreta, si el sentido de la resolución es favorable al actor o al demandado; si es condenatoria, condenatoria parcialmente o absolutoria. Si existe condena, se precisa su monto, los plazos para que se cumpla la sentencia.


Después de analizar los requisitos de formación o estructura continuamos con los requisitos internos o esenciales, o bien sustanciales de las sentencias.

I.- DE CONGRUENCIA.- Debe existir correspondencia entre lo aducido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal. Si la sentencia se refiere a cosas que no han sido materia de litigio, ni de las posiciones de las partes será incongruente.

II.- MOTIVACIÓN.- Consiste en la obligación del tribunal de expresar las razones y fundamentos de su resolución. En el régimen jurídico mexicano, la motivación y la fundamentación de los actos no es exclusiva de los actos jurisdiccionales, sino que se extiende a toda autoridad; en efecto, al disponer la constitución que:

       Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,          sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa            legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que          se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier                medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Se está consagrando el derecho de todo gobernado a que cualquier acto de autoridad, además de emanar de autoridad competente, entrañe la obligación para ésta, de motivar y fundamentar sus actos.
Fundamentación.- Que la autoridad debe expresar los preceptos o principios jurídicos en los que está basando su actuación.
Motivación.- Los razonamientos que llevaron a la autoridad a aplicar ese principio jurídico al caso concreto.

III.- EXHAUSTIVIDAD.- Es una consecuencia de los dos anteriores. Una sentencia es exhaustiva en cuanto que haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna. Es decir, el tribunal al sentenciar debe agotar todos los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas. La sentencia no será exhaustiva cuando deje de referirse a algún punto, a alguna argumentación o a alguna prueba.

Explicación y ejemplo:



I.- PREÁMBULO.- En el preámbulo de toda sentencia debe señalarse, además del lugar y la fecha, el tribunal del que emana la resolución, los nombres de las partes y la identificación del tipo de proceso en que se está dando la sentencia.

3 comentarios:

  1. Licencia muchas gracias por la explicación ha sido bastante clara y precisa espero siga compartiendo sus valiosos conocimientos y su experiencia tan necesaria para muchos que comenzamos en este maravilloso mundo de la abogacía... bendiciones.

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    1. Muchas gracias por su comentario, espero pronto seguir colocando información tanto aquí como en el canal de youtube. Saludos y éxito en los estudios.

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  2. Hasta a mi me sirvió, en mis clases de maestría. ¡Muchas gracias! Desde Coahuila, México. 7 de agosto 2023.

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