martes, 9 de julio de 2019

Fuentes del derecho.


Las fuentes del derecho, es decir, de dónde surge o se crea el derecho.
Existen varios tipos de fuentes:
Fuentes formales.- Es la manera en que se forma e integra nuestro derecho.
Fuentes materiales.- Son los diversos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho.
Fuentes históricas.- Son las normas jurídicas que en un momento y lugar determinado estuvieron en vigor y que sirven como antecedente para la formación de nuevo derecho.

Fuentes formales en particular:

Para algunos autores la fuente es la ley, para otros el procedimiento legislativo, es decir, el procesos de creación de la ley, usted tome la postura que crea es la correcta.
Veamos qué es la ley.- Conjunto de normas jurídicas, cuyas características son: la generalidad, la abstracción, la irretroactividad en perjuicio de persona alguna y provista de una sanción para el caso de incumplimiento.

Generalidad.- Se va a aplicar a todas las personas que caigan en la hipótesis de la ley.
Abstracción Es para aplicarse a los casos concretos y que el legislador no pudo prever.
Retroactividad.- Es la extensión de la aplicación de una ley, a hechos sucedidos con anterioridad a su entrada en vigor y por tanto, bajo el imperio de la ley anterior.
Iniciativa.- Es la facultad de proponer un proyecto de ley a la consideración del Congreso. Facultad que corresponde a:
El presidente de la República
-Diputados y senadores al Congreso de la Unión
-Legislaturas de los Estados
Discusión y aprobación.- Consiste en las deliberaciones de las cámaras sobre el proyecto propuesto.
Sanción.- Es el acto por medio del cual, el presidente de la República manifiesta su aceptación al proyecto de ley que fue aceptado por las cámaras.
Promulgación.- Reconocimiento formal por parte del Presidente de la República de que la ley ha sido aprobada conforme a derecho y de que debe ser obedecida.
Publicación.- Es el acto por el cual, se da a conocer la ley a aquellos a quienes va dirigida para su cumplimiento.
Iniciación de la vigencia.- Es el momento en que una ley comienza a regir a los sujetos a quienes va dirigida y que puede exigirse su cumplimiento.

Costumbre.- Es el uso arraigado en una colectividad y considerado por ella, como jurídicamente obligatorio. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Jurisprudencia.- Es el criterio constante y uniforme de aplicar el derecho mostrado en las sentencias judiciales.
Es frecuente la necesidad de clarificar el alcance de una ley o cubrir las lagunas que constantemente pudieran surgir por la constante transformación de la realidad. Ante estos problemas, ciertos tribunales establecen la interpretación oficial de la ley.
Nueva Ley de Amparo:
La jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.
Órganos que crean Jurisprudencia.- Suprema Corte de Justicia de la Nación ( que puede ser jurisprudencia de las salas o del pleno), Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunal Fiscal de la Federación y Tribunal Federal Electoral.
Doctrina.- Teorías y opiniones expresadas por los juristas o estudiosos del Derecho. En México no tiene el carácter de fuente de derecho y carece de fuerza obligatoria, sin embargo, tiene una importancia mediata en la formación del derecho, ya que a ella acuden tanto el poder judicial como el legislativo.
Principios generales del Derecho.- Son las verdades jurídicas indiscutibles, de carácter general, elaboradas por la ciencia del derecho, que permiten así al juez que pueda dar la misma solución que el legislador hubiera dado si hubiese previsto el caso, con la condición de que sean congruentes con las normas jurídicas cuya laguna o vacío van a llenar.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario