Las fuentes del derecho, es decir, de dónde surge o se crea el derecho.
Existen varios tipos de fuentes:
Fuentes formales.- Es la
manera en que se forma e integra nuestro derecho.
Fuentes materiales.- Son
los diversos fenómenos sociales que
contribuyen a la formación del derecho.
Fuentes históricas.- Son
las normas jurídicas que en un momento y
lugar determinado estuvieron en vigor y que sirven como antecedente para la
formación de nuevo derecho.
Fuentes formales en particular:
Para algunos autores la fuente es la ley, para otros el procedimiento legislativo, es decir, el procesos de creación de la ley, usted tome la postura que crea es la correcta.
Veamos qué es la ley.- Conjunto de normas
jurídicas, cuyas características son: la generalidad, la abstracción, la
irretroactividad en perjuicio de persona alguna y provista de una sanción para
el caso de incumplimiento.
Generalidad.- Se va a
aplicar a todas las personas que caigan en la hipótesis de la ley.
Abstracción Es para aplicarse a los casos concretos
y que el legislador no pudo prever.
Retroactividad.- Es la extensión de la aplicación de
una ley, a hechos sucedidos con anterioridad a su entrada en vigor y por tanto,
bajo el imperio de la ley anterior.
Iniciativa.- Es la
facultad de proponer un proyecto de ley a la consideración del Congreso.
Facultad que corresponde a:
El presidente de
la República
-Diputados y
senadores al Congreso de la Unión
-Legislaturas de
los Estados
Discusión y aprobación.-
Consiste en las deliberaciones de las cámaras sobre el proyecto propuesto.
Sanción.- Es el acto por medio del cual, el
presidente de la República manifiesta su
aceptación al proyecto de ley que fue aceptado por las cámaras.
Promulgación.- Reconocimiento formal por parte del
Presidente de la República de que la ley ha sido aprobada conforme a derecho y
de que debe ser obedecida.
Publicación.- Es el acto
por el cual, se da a conocer la ley a aquellos a quienes va dirigida para su
cumplimiento.
Iniciación de la vigencia.-
Es el momento en que una ley comienza a regir a los sujetos a quienes va
dirigida y que puede exigirse su cumplimiento.
Costumbre.- Es
el uso arraigado en una colectividad y considerado por ella, como jurídicamente
obligatorio. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso,
costumbre o práctica en contrario.
Jurisprudencia.-
Es el criterio constante y uniforme de aplicar el derecho mostrado en las sentencias
judiciales.
Es frecuente la
necesidad de clarificar el alcance de una ley o cubrir las lagunas que
constantemente pudieran surgir por la constante transformación de la realidad.
Ante estos problemas, ciertos tribunales establecen la interpretación oficial
de la ley.
Nueva Ley de Amparo:
La
jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de
tesis y por sustitución.
Órganos que
crean Jurisprudencia.- Suprema Corte de Justicia de la Nación ( que puede ser
jurisprudencia de las salas o del pleno), Tribunales Colegiados de Circuito,
Tribunal Fiscal de la Federación y Tribunal Federal Electoral.
Doctrina.- Teorías y opiniones
expresadas por los juristas o estudiosos del Derecho. En México no tiene el
carácter de fuente de derecho y carece de fuerza obligatoria, sin embargo,
tiene una importancia mediata en la formación del derecho, ya que a ella acuden
tanto el poder judicial como el legislativo.
Principios
generales del Derecho.- Son las verdades jurídicas indiscutibles, de carácter
general, elaboradas por la ciencia del derecho, que permiten así al juez que
pueda dar la misma solución que el legislador hubiera dado si hubiese previsto
el caso, con la condición de que sean congruentes con las normas jurídicas cuya
laguna o vacío van a llenar.
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