miércoles, 6 de mayo de 2020

Procedimiento legislativo en México (Art. 72 de la Constitución Federal).


Procedimiento legislativo en México (Art. 72 de la Constitución Federal).

La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre:
empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.


Cámara de Origen
 Cámara revisora
 Resultado
 Poder ejecutivo.
 Primer caso: (A)
Aprueba


Aprueba


Pasa al ejecutivo


Publica.
Segundo Caso: (D)
Aprueba





Aprueba nuevamente por la mayoría absoluta de sus miembros presentes.

 Rechaza totalmente.





Rechaza nuevamente.


 Vuelve a la cámara de origen con las observaciones, a fin de ser discutido nuevamente.

El proyecto no puede volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

 Tercer caso: (D)
Aprueba




Aprueba nuevamente
por la mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Rechaza totalmente





Aprueba
Vuelve a la cámara de origen con las observaciones respectivas a fin de ser discutirlo nuevamente.

Pasa al Ejecutivo.







Pública
 Cuarto Caso: (E)
Aprueba





Aprueba supresión, reformas o adiciones por mayoría absoluta de los votos presentes.
Desecha en parte, modifica o adiciona.
 Vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.



Pasa al Ejecutivo.









Pública
Cámara de Origen
 Cámara revisora
 Resultado
 Poder ejecutivo.
Quinto Caso: (E)
Aprueba.





Rechaza supresión, reformas o adiciones por la mayoría de votos.

Desecha en parte, reforma o adiciona.




Insiste por la mayoría absoluta de votos presentes en
supresión, reformas o adiciones.


 Vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.

El proyecto no puede volver a presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones.
A no ser que ambas cámaras acuerden, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley sólo con los artículos aprobados, reservándose los otros artículos para su examen y votación en las sesiones siguientes.









Pública sólo con los artículos aprobados.

Sexto caso: (E)
Aprueba.




Rechaza supresión, reformas o adiciones por la mayoría de votos.

Desecha en parte, reforma o adiciona.


Rechaza supresión, reformas o adiciones, es decir, acepta el proyecto primitivo.

Vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.

Pasa al ejecutivo







Publica.

Séptimo Caso: (G)
Rechaza.

No puede volver a presentarse en las sesiones del año.




Proyectos vetados por el Poder Ejecutivo.
Cámara de origen

Cámara Revisora

Poder Ejecutivo

Resultado

(C) Aprueba



Insiste en su proyecto por mayoría de las 2/3 partes del número total de votos.
Aprueba



Insiste por la misma mayoría.
Desecha en todo o en parte.


Debe ordenar la publicación.
Vuelve a la cámara de origen con sus observaciones.

Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de Origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (B).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario