miércoles, 6 de mayo de 2020

Procedimiento legislativo en México (Art. 72 de la Constitución Federal).


Procedimiento legislativo en México (Art. 72 de la Constitución Federal).

La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre:
empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.


Cámara de Origen
 Cámara revisora
 Resultado
 Poder ejecutivo.
 Primer caso: (A)
Aprueba


Aprueba


Pasa al ejecutivo


Publica.
Segundo Caso: (D)
Aprueba





Aprueba nuevamente por la mayoría absoluta de sus miembros presentes.

 Rechaza totalmente.





Rechaza nuevamente.


 Vuelve a la cámara de origen con las observaciones, a fin de ser discutido nuevamente.

El proyecto no puede volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

 Tercer caso: (D)
Aprueba




Aprueba nuevamente
por la mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Rechaza totalmente





Aprueba
Vuelve a la cámara de origen con las observaciones respectivas a fin de ser discutirlo nuevamente.

Pasa al Ejecutivo.







Pública
 Cuarto Caso: (E)
Aprueba





Aprueba supresión, reformas o adiciones por mayoría absoluta de los votos presentes.
Desecha en parte, modifica o adiciona.
 Vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.



Pasa al Ejecutivo.









Pública
Cámara de Origen
 Cámara revisora
 Resultado
 Poder ejecutivo.
Quinto Caso: (E)
Aprueba.





Rechaza supresión, reformas o adiciones por la mayoría de votos.

Desecha en parte, reforma o adiciona.




Insiste por la mayoría absoluta de votos presentes en
supresión, reformas o adiciones.


 Vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.

El proyecto no puede volver a presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones.
A no ser que ambas cámaras acuerden, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley sólo con los artículos aprobados, reservándose los otros artículos para su examen y votación en las sesiones siguientes.









Pública sólo con los artículos aprobados.

Sexto caso: (E)
Aprueba.




Rechaza supresión, reformas o adiciones por la mayoría de votos.

Desecha en parte, reforma o adiciona.


Rechaza supresión, reformas o adiciones, es decir, acepta el proyecto primitivo.

Vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.

Pasa al ejecutivo







Publica.

Séptimo Caso: (G)
Rechaza.

No puede volver a presentarse en las sesiones del año.




Proyectos vetados por el Poder Ejecutivo.
Cámara de origen

Cámara Revisora

Poder Ejecutivo

Resultado

(C) Aprueba



Insiste en su proyecto por mayoría de las 2/3 partes del número total de votos.
Aprueba



Insiste por la misma mayoría.
Desecha en todo o en parte.


Debe ordenar la publicación.
Vuelve a la cámara de origen con sus observaciones.

Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de Origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (B).

martes, 5 de mayo de 2020

Diferencia entre convenio y contrato.

Diferencia entre convenio y contrato.

De acuerdo con el maestro Ernesto Gutiérrez y González, el contrato es una especie del género convenio en sentido amplio, así, tenemos:


Del género, se sacan las dos especies: el contrato y el convenio en sentido estricto.
Por ejemplo, puedes celebrar un contrato de apertura de crédito, en donde, como en todo contrato, se crean o transfieren derechos y obligaciones, y vamos a suponer que después, con el paso de los meses ya no puedes hacer los pagos mensuales a que te comprometiste, vas a la financiera que te otorgó el crédito, les expones la situación y a veces proponen modificar las obligaciones contraídas en el contrato, ¿qué se requiere entonces? celebrar un convenio, recuerda que el convenio nos sirve para modificar o extinguir derechos y obligaciones, a través de un convenio entonces, se van a modificar las obligaciones contraídas en el contrato, a lo mejor en el contrato te comprometiste a pagar $135,000 en 60 mensualidades de $2,250 cada una, si ya no puedes cumplir con esa obligación, en el convenio puede ser que se reduzca el monto de lo que tenías que dar mes con mes, por ejemplo ahora vas a dar  $1,534, pero en vez de ser a cinco años, se ampliaría el plazo a 7 años tal vez.