Procedimiento legislativo en México (Art. 72 de la Constitución
Federal).
La
formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera
de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre:
empréstitos,
contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales
deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
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Rechaza nuevamente.
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Pública sólo con los artículos
aprobados.
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Sexto caso: (E)
Aprueba.
Rechaza
supresión, reformas o adiciones por la mayoría de votos.
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Desecha en parte, reforma o
adiciona.
Rechaza
supresión, reformas o adiciones, es decir, acepta el proyecto primitivo.
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Vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas
o adiciones.
Pasa
al ejecutivo
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Publica.
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Séptimo
Caso: (G)
Rechaza.
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No
puede volver a presentarse en las sesiones del
año.
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Proyectos
vetados por el Poder Ejecutivo.
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Cámara
de origen
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Cámara
Revisora
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Poder
Ejecutivo
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Resultado
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(C)
Aprueba
Insiste
en su proyecto por mayoría de las 2/3 partes del
número total de votos.
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Aprueba
Insiste
por la misma mayoría.
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Desecha
en todo o en parte.
Debe
ordenar la publicación.
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Vuelve
a la cámara de origen con sus observaciones.
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Se reputará
aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a
la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su
recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales
para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo,
la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de
Origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación
en el Diario Oficial de la Federación. (B).
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