ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA:
I.- PREÁMBULO.- En el
preámbulo de toda sentencia debe señalarse, además del lugar y la fecha, el
tribunal del que emana la resolución, los nombres de las partes y la
identificación del tipo de proceso en que se está dando la sentencia. Es decir,
es la parte en donde deben establecerse todos aquellos datos que nos sirvan
para identificar plenamente un asunto.
II.- RESULTANDOS.- Simples
consideraciones de tipo histórico descriptivo. En ellos se relatan los
antecedentes del asunto refiriendo la posición de cada una de las
partes, sus afirmaciones, los argumentos que han esgrimido, así como la serie de
pruebas que las partes han ofrecido y desahogado. Debe tenerse mucho cuidado en
que, en esta parte, el tribunal no debe hacer ninguna consideración de tipo
estimativo o valorativo.
III.- CONSIDERANDOS.- Son la parte medular de la sentencia. Es aquí, donde se llega a
las conclusiones y a las opiniones del Tribunal, resultado de la confrontación
entre las pretensiones, las asistencias y resistencias y también a través de la
luz que las pruebas hayan aportado sobre la materia de la controversia. Deberán
establecerse los razonamientos lógicos jurídicos aplicables.
IV.- PUNTOS RESOLUTIVOS.-
Es la parte final de la sentencia, en donde se precisa de forma concreta, si el
sentido de la resolución es favorable al actor o al demandado; si es
condenatoria, condenatoria parcialmente o absolutoria. Si existe condena, se
precisa su monto, los plazos para que se cumpla la sentencia.
Después de
analizar los requisitos de formación o estructura continuamos con los requisitos
internos o esenciales, o bien sustanciales de las sentencias.
I.- DE CONGRUENCIA.- Debe
existir correspondencia entre lo aducido por las partes y lo considerado y
resuelto por el tribunal. Si la sentencia se refiere a cosas que no han sido
materia de litigio, ni de las posiciones de las partes será incongruente.
II.- MOTIVACIÓN.- Consiste
en la obligación del tribunal de expresar las razones y fundamentos de su
resolución. En el régimen jurídico mexicano, la motivación y la fundamentación de
los actos no es exclusiva de los actos jurisdiccionales, sino que se extiende a
toda autoridad; en efecto, al disponer la constitución que:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como
regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su
contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Se está consagrando el derecho de todo gobernado a que cualquier acto de autoridad,
además de emanar de autoridad competente, entrañe la obligación para ésta, de
motivar y fundamentar sus actos.
Fundamentación.-
Que la autoridad debe expresar los preceptos o principios jurídicos en los que está
basando su actuación.
Motivación.- Los
razonamientos que llevaron a la autoridad a aplicar ese principio jurídico al caso
concreto.
III.- EXHAUSTIVIDAD.- Es
una consecuencia de los dos anteriores. Una sentencia es exhaustiva en cuanto
que haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes,
sin dejar de considerar ninguna. Es decir, el tribunal al sentenciar debe
agotar todos los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una
de las pruebas rendidas. La sentencia no será exhaustiva cuando deje de
referirse a algún punto, a alguna argumentación o a alguna prueba.
Explicación y ejemplo:
I.- PREÁMBULO.-
En el preámbulo de toda sentencia debe señalarse, además del lugar y la fecha,
el tribunal del que emana la resolución, los nombres de las partes y la
identificación del tipo de proceso en que se está dando la sentencia.